Renovación de licencias de armas.

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Se procede a la renovación tras un análisis psicológico de la persona que puede llevar armas para sus diferentes usos legales.

¿Qué tipos de licencias de armas existen en España?

El artículo 96 del Reglamento de Armas, (Real Decreto 137/1993), exige que para «portar armas en territorio español es necesario poseer el correspondiente permiso, que dependerá del tipo y la finalidad del arma»:

  • La licencia tipo A se concede a personal militar y cuerpos de seguridad del Estado para la tenencia de armas de uso privado, es decir, al margen de su actividad; pudiendo tener en su domicilio hasta cuatro armas cortas, incluidos calibres que no se permiten en otro tipo de permisos.
  • La licencia tipo B está pensada para aquellas personas que necesitan el arma para su seguridad y defensa, debiendo demostrar que su vida corre realmente peligro.
  • La licencia de armas tipo C está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales, no pudiendo poseer una persona más de una licencia tipo C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
  • Las licencias de armas tipo D (que junto con la E es la más común en nuestro país), es la correspondiente a los rifles de caza mayor y la puede solicitar cualquier mayor de edad que supere las pruebas pertinentes.
  • La licencia tipo E, que corresponde a armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
  • La licencia tipo F permite utilizar tanto armas largas como armas cortas, pero con una serie de limitaciones, ya que está pensada para su uso en campos de tiro y se debe llevar el arma desactivada, separada de la munición y sin cargar en los trayectos entre el domicilio y el campo de tiro.